Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1058.
Artículo 1058.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.


