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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
Las causas legítimas del divorcio de separación son:
1.ª Primera. El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio cualquiera de la mujer. los cónyuges.
2.ª Segunda. Los malos tratamientos de obra o obra, las injurias graves. graves o el abandono del hogar.
3.ª Tercera. La violencia ejercida por el marido un cónyuge sobre la mujer el otro para obligarla obligarle a cambiar de religión.
4.ª Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
5.ª Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
6.ª Sexta. La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua. mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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