Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 105.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 105.
Las causas legítimas de separación son: No incumple el deber de
Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
Segunda. Los malos tratamientosobra, las injurias graves o convivencia el abandono cónyuge que sale del hogar. domicilio conyugal por
Tercera. La violencia ejercidaun cónyuge sobre una causa razonable y en el otro para obligarle a cambiar de religión. plazo de
Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
Quinta. El conato del marido ola mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y treinta días presenta la connivencia en su corrupción demanda o prostitución. solicitud a
Sexta. La condena del cónyugereclusión mayor. que se refieren los artículos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


