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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 105.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105.
Las causas legítimas de separación son:
Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
Segunda. Los malos tratamientos
No incumple el deber de obra, las injurias graves o convivencia el abandono cónyuge que sale del hogar.
Tercera. La violencia ejercida
domicilio conyugal por un cónyuge sobre una causa razonable y en el otro para obligarle a cambiar de religión.
Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
Quinta. El conato del marido o
plazo de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y treinta días presenta la connivencia en su corrupción demanda o prostitución.
Sexta. La condena del cónyuge
solicitud a reclusión mayor. que se refieren los artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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