Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1061.
Artículo 1061.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.


