Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1073.
Artículo 1073.
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1073.
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
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