Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1076.
Artículo 1076.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1076.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
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