Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1093.
Artículo 1093.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.


