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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 109.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 19 de junio de 1978. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109.
El hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad o hubiese sido condenada como adúltera. legitimidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2000 BOE-A-1999-21569 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
19 de junio de 1978 BOE-A-1978-13822 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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