Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 109.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1978 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo se presumirá legítimo, aunque hijo, al alcanzar la madre hubiese declarado contra su legitimidad. mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2000 | BOE-A-1999-21569 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


