Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974.
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Artículo 10.
Los bienes muebles están sujetos a la Ley de 1. La posesión, la nación del propietario; propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, a las Leyes así como su publicidad, se regirán por la ley del país lugar donde se hallen.
La misma ley será aplicable a los bienes muebles.
A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que están sitos. el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.
Sin embargo, 2. Los buques, las sucesiones legítimas aeronaves y las testamentarias, así respecto al orden los medios de suceder transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la cuantía ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.
4. Los derechos sucesorios de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la validez intrínseca ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de sus disposiciones, que se regularán por trate; en su defecto, la Ley ley nacional común a las partes; a falta de ella, la persona de cuya sucesión se trate, cualesquiera que sean la naturaleza residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y el país a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que se encuentren. éstos radiquen.
Los vizcaínos, aunque residan 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las villas, seguirán sometidos, partes y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.
7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.
8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los bienes contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.
9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que posean deriven.
La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.
En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la tierra llana, cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la Ley 15, título XX ley del Fuero lugar de Vizcaya. cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.
11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1974 | BOE-A-1974-1083 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


