Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1101.
Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.


