Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 110.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 110.
El padre y la madre, aunque Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


