Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1110.
Artículo 1110.
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.


