LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1114.

Artículo 1114.

En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

← Art 1113 Índice Art 1115 →