Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1116.
Artículo 1116.
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.


