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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112.
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, caso conservarán su validez los actos otorgados, otorgados en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiere hubiera sido determinada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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