Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1133.
Artículo 1133.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1133.
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
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