Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1146.
Artículo 1146.
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.


