Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1149.
Artículo 1149.
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.


