Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 114.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 114.
Los hijos legítimos tienen derecho: asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la
1.º A llevar los apellidos del padre ymadre. Ley de
2.º A recibir alimentoslos mismos, Registro Civil, sin perjuicio de sus ascendientes y, lo especialmente dispuesto en su caso, el presente título sobre acciones de sus hermanos, conforme al artículo 143. impugnación.
3.º A la legítima y demás derechos sucesorios Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que este Código les reconoce. resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


