Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 115.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 115.
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los hijos legítimos se prueba por el acta de nacimiento extendida en el Registro civil, o por documento auténtico o padres.
2.° Por sentencia firme en los casos a que se refieren los artículos 110 a 113 del capítulo anterior. firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


