Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1164.
Artículo 1164.
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1164.
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.