Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1184.
Artículo 1184.
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1184.
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.