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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos actos jurídicos se rigen regirán por las Leyes la ley del país en que se otorguen.
Cuando
No obstante, serán también válidos los actos referidos sean autorizados celebrados con las formas y solemnidades exigidas por funcionarios diplomáticos la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o consulares la común de España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades establecidas por las Leyes españolas.
No obstante lo dispuesto
del lugar en este artículo y que éstos radiquen.
Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados
en el anterior, las Leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos país de su abanderamiento, matrícula o sus bienes, registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que tienen por objeto el orden público pertenezcan.
2. Si la ley reguladora del contenido de los actos
y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por las Leyes contratos exigiere para su validez una determinada forma o sentencias dictadas, ni solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.
3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados
por disposiciones funcionarios diplomáticos o convenciones acordadas consulares de España en país el extranjero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1974 En vigor BOE-A-1974-1083 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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