Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974.
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Artículo 11.
1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos actos jurídicos se rigen regirán por las Leyes la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los
Cuandoactos referidos sean autorizados celebrados con las formas y solemnidades exigidas por funcionarios diplomáticos la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o consulares la común de España en el extranjero, se observarán en su otorgamiento los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades establecidas por las Leyes españolas. del lugar en
No obstante lo dispuestoeste artículo y que éstos radiquen.
Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el anterior, las Leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos país de su abanderamiento, matrícula o sus bienes, registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que tienen por objeto el orden público pertenezcan.
2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por las Leyes contratos exigiere para su validez una determinada forma o sentencias dictadas, ni solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.
3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por disposiciones funcionarios diplomáticos o convenciones acordadas consulares de España en país el extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1974 En vigor | BOE-A-1974-1083 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


