Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1203.
Artículo 1203.
Las obligaciones pueden modificarse:
1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2.º Sustituyendo la persona del deudor.
3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.


