Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 121.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 121.
El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes menores no puedan contraer matrimonio por razón de edad emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


