Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1230.
Artículo 1230.
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1230.
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.