Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1236. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1236. (Derogado)
Cuando se solicite la confesión judicial bajo juramento decisorio, la parte a quien se pida podrá referir el juramento a la contraria, y, si ésta se negare a prestarlo, se la tendrá por confesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


