Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1238. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1238. (Derogado)
La confesión prestada bajo juramento decisorio, ya sea deferido o referido, sólo constituye prueba a favor o en contra de las partes que a él se sometieron y de sus herederos o causahabientes.
No se admitirá prueba sobre la falsedad de dicho juramento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


