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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123.
La legitimación surtirá sus El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos en todo caso desde la fecha del matrimonio. sin su consentimiento expreso o tácito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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