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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123.
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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