Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1241. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1241. (Derogado)
La inspección practicada por un Juez podrá ser apreciada en la sentencia que otro dicte, siempre que el primero hubiera consignado con perfecta claridad en la diligencia los detalles y circunstancias de la cosa inspeccionada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


