Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1244. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1244. (Derogado)
La prueba de testigos será admisible en todos los casos en que no se halle expresamente prohibida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


