Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1279.
Artículo 1279.
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.


