Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1281.
Artículo 1281.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.


