Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1291.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1291.
Son rescindibles:
1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización del consejo de familia, judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


