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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1299.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1299.
La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
Para los menores sujetos a tutela, para las personas sujetas a tutela con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que haya cesado se extinga la incapacidad tutela o la medida representativa de los primeros, apoyo, o sea conocido el domicilio cese la situación de los segundos. ausencia legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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