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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1301.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará caducará a los cuatro años. Este Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.
5.º
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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