Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1303.
Artículo 1303.
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.


