Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1320.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 1320.
Después Los cónyuges mayores de celebrado el matrimonio no se edad podrán alterar las capitulaciones otorgadas antes, ya se trate en todo momento, actuando de bienes presentes, ya común acuerdo, modificar el régimen económico, convencional o legal, del matrimonio. Si alguno de bienes futuros. ellos fuere menor de edad se estará a lo dispuesto en el artículo 1.318.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


