Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 1321.
Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan en de ellas o del régimen económico conyugal habrán de constar por necesariamente en escritura pública, otorgada antes de la celebración del matrimonio. pública.
Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere el artículo 1.324.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


