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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1323.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1323.
Para El marido y la validez de las capitulaciones otorgadas mujer podrán transmitirse por aquel contra quien se haya pronunciado sentencia o se haya promovido juicio de interdicción civil o inhabilitación, será indispensable la asistencia cualquier título bienes y concurso del tutor, que a este efecto se le designará por quien corresponda según las disposiciones de este Código derechos y de la Ley celebrar entre sí toda clase de Enjuiciamiento Civil. contratos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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