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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1329.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1329.
Los menores El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de edad pueden hacer la boda, pero necesitará el concurso y recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas consentimiento de sus padres o tutor, salvo que han se limite a pactar el régimen de dar su consentimiento para contraer matrimonio. separación o participación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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