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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1329.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1329.
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda, capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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