Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 132.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 132.
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial, que es imprescriptible, corresponde al padre, a la madre cualquiera de los dos progenitores o al hijo.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


