Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1330.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 1330.
No es necesaria la aceptación para El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la validez asistencia de estas donaciones. su representante legal y, en su caso, autorizado por el consejo de familia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


