Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1330.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 1330.
El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de su representante legal y, en su caso, autorizado por el consejo de familia. sus padres, tutor o curador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


