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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1330.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1330.
El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de su representante legal y, en su caso, autorizado por el consejo de familia. sus padres, tutor o curador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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