Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1331.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 1331.
Los desposados pueden darse en Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales hasta deberá realizarse con la décima parte de sus bienes presentes, asistencia y respecto de los futuros, sólo para el caso concurso de muerte, las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la medida marcada por las disposiciones de este Código referentes modificación afectare a la sucesión testada. derechos concedidos por tales personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


