Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 1332.
El donante por razón La existencia de matrimonio deberá liberar los bienes donados pactos modificativos de las hipotecas y cualesquiera otros gravámenes anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que pesen sobre ellos, con excepción de los censos contenga la anterior estipulación y servidumbres, a menos que el Notario lo hará constar en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario. copias que expida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


