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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1336.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1336.
La dote se compone Son donaciones por razón de los bienes y derechos matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en este concepto la mujer aporta al matrimonio consideración al tiempo de contraerlo mismo y en favor de los que durante él adquiera por donación, herencia uno o legado con el carácter dotal. de los dos esposos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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